Artículo 92-Competencia y quórums para la reforma constitucional

Artículo 92
Competencia y quórums para la reforma constitucional
1. La iniciativa legislativa para la reforma de la Constitución debe ser aprobada por un mínimo de tres quintas partes de los Diputados del Parlamento.
2. Si el proyecto de reforma afecta a los derechos fundamentales del Título Primero se requerirá una mayoría cualificada de dos tercios de los Diputados.
3. Si se presenta una iniciativa legislativa popular de reforma constitucional, será necesario que vaya avalada con un mínimo del 25% de los electores con derecho al voto.

Artículo 91-Reforma de la Constitución

1. Dado que la Constitución tiene que adaptarse siempre a la realidad social y política del país, se establecen los mecanismos previstos por los artículos 92 y 93 para reformar su texto, total o parcialmente.
2. En el decurso de su reforma, permanecerá garantizada la continuidad en el funcionamiento de todos los organismos del país.

Artículo 89-La moneda y el Banco Central de Cataluña

Artículo 89
La moneda y el Banco Central de Cataluña
1. El euro es la moneda de curso legal en todo el Estado catalán.
2. La emisión de moneda y billetes será competencia exclusiva del Banco Central de la República, de acuerdo con los criterios y límites fijados por el Banco Central Europeo.
3. La sede permanente del BCC será la ciudad de Barcelona.

Artículo 88-Fomento de las relaciones jurídicas y políticas

Artículo 88
Fomento de las relaciones jurídicas y políticas
1. Dentro del marco de Europa, el Estado catalán fomentará las relaciones de todo tipo con el Estado español, con especial cuidado en las materias en las que el interés general sea común.
2. Todos los tratados firmados por España son asumidos por la República de Cataluña de acuerdo con el deber de sucesión, sin perjuicio de su renegociación futura con las entidades supranacionales concernidas.

Artículo 87-Relaciones de buena vecindad con el Estado español

Artículo 87
Relaciones de buena vecindad con el Estado español
1. Cataluña es consciente de los múltiples lazos que en el transcurso de nuestra historia ha tenido con el pueblo español, y desea firmemente mantenerlos y mejorarlos en condiciones de bilateralidad.
2. La República garantiza los derechos de todos aquellos catalanes que, por una u otra razón, deseen libre y democráticamente conservar sus relaciones personales y colectivas con nuestros hermanos de la península Ibérica.

Artículo 86-Nuevo sistema socioeconómico

1. La República Catalana considera un objetivo prioritario que todas las políticas internacionales y europeas en el ámbito social y económico se desarrollen de acuerdo con los principios fundacionales de Naciones Unidas y de la Unión Europea.
2. Con el fin de alcanzarlos, será necesario que valores como la competitividad, el esfuerzo, la libre circulación de personas, mercaderías y capitales, partan del axioma inequívoco de no vulnerar nunca los derechos fundamentales de las personas y los pueblos.
3. En este sentido, la economía de mercado deberá permanecer siempre sujeta a criterios de regulación equitativa, aprobados por los legítimos representantes de los titulares de la soberanía popular.

Artículo 85-Cataluña, nación de paz

1. Cataluña es territorio libre de ejército y fuerzas armadas, excepto la policía propia (Mossos d’Esquadra), encargada de la seguridad pública.
2. Los valores supremos que el Estado republicano quiere transmitir al resto de pueblos del mundo son la justicia social, la cultura, la paz, la lucha contra la pobreza, la protección del medio ambiente, la solidaridad, la cooperación internacional, el desarrollo sostenible, y la igualdad en derechos y deberes de todos los seres humanos.

Artículo 84-El Fiscal General de Cataluña

1. El Fiscal General del Estado será propuesto por el Consejo General del Poder Judicial, y su nombramiento deberá ser ratificado por el Parlamento.
2. Los Fiscales no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicados durante el ejercicio de su función, excepto a las asociaciones profesionales correspondientes. La ley fijará su régimen de incompatibilidades.

Artículo 83-El Ministerio Fiscal

1. El Ministerio Fiscal forma parte del Poder Judicial y tiene como objetivo promover la acción de la Justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público.
2. Su intervención puede iniciarse de oficio o a petición de parte legitimada.
3. La ley regulará el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, de acuerdo con el principio de jerarquía interna y autonomía del resto de poderes públicos.

Artículo 82-Renovación de cargos

1. La Sala de Garantías Constitucionales se renovará íntegramente cada cinco años.
2. Sus miembros no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicatos, ni pueden ejercer ningún cargo público u otra actividad profesional o mercantil.