Artículo 89-La moneda y el Banco Central de Cataluña

Artículo 89
La moneda y el Banco Central de Cataluña
1. El euro es la moneda de curso legal en todo el Estado catalán.
2. La emisión de moneda y billetes será competencia exclusiva del Banco Central de la República, de acuerdo con los criterios y límites fijados por el Banco Central Europeo.
3. La sede permanente del BCC será la ciudad de Barcelona.