Primera

1. El Presidente de la Generalitat, en el momento de la declaración de independencia y hasta que no se haya publicado esta Constitución, seguirá actuando como Jefe de Estado en funciones.
2. Sus tareas serán: a) presidir la Asamblea Constituyente, b) convocar el referéndum popular de aprobación de esta Constitución, y c) representar a Cataluña ante la comunidad internacional.
3. Convocar elecciones legislativas y presidenciales.

Primera

1. El Presidente de la Generalitat, en el momento de la declaración de independencia y hasta que no se haya publicado esta Constitución, seguirá actuando como Jefe de Estado en funciones.
2. Sus tareas serán: a) presidir la Asamblea Constituyente, b) convocar el referéndum popular de aprobación de esta Constitución, y c) representar a Cataluña ante la comunidad internacional.
3. Convocar elecciones legislativas y presidenciales.

Artículo 95-Revisión judicial

1. La Sala de Garantías Constitucionales no disfruta de competencia para revisar de oficio, o a instancia de parte, el texto de la reforma una vez aprobado en referéndum popular.
2. Ningún partido político, institución pública ni de derecho privado disfruta de legitimidad para interponer recurso de inconstitucionalidad previa ante una reforma parcial de la Constitución, una vez refrendada por el pueblo en referéndum.

Artículo 93-Referéndum popular

1. Si la reforma de la Constitución es total o incluye alguno de los artículos que garantizan derechos fundamentales, deberá ser sometida a referéndum en un plazo máximo de treinta días una vez aprobada por el Parlamento.
2. El referéndum será vinculante y requerirá para su aprobación una mayoría simple de participación de los electores y de los votos válidos emitidos.