Artículo 93-Referéndum popular

1. Si la reforma de la Constitución es total o incluye alguno de los artículos que garantizan derechos fundamentales, deberá ser sometida a referéndum en un plazo máximo de treinta días una vez aprobada por el Parlamento.
2. El referéndum será vinculante y requerirá para su aprobación una mayoría simple de participación de los electores y de los votos válidos emitidos.