Artículo 88-Fomento de las relaciones jurídicas y políticas

Artículo 88
Fomento de las relaciones jurídicas y políticas
1. Dentro del marco de Europa, el Estado catalán fomentará las relaciones de todo tipo con el Estado español, con especial cuidado en las materias en las que el interés general sea común.
2. Todos los tratados firmados por España son asumidos por la República de Cataluña de acuerdo con el deber de sucesión, sin perjuicio de su renegociación futura con las entidades supranacionales concernidas.