Artículo 91-Reforma de la Constitución

1. Dado que la Constitución tiene que adaptarse siempre a la realidad social y política del país, se establecen los mecanismos previstos por los artículos 92 y 93 para reformar su texto, total o parcialmente.
2. En el decurso de su reforma, permanecerá garantizada la continuidad en el funcionamiento de todos los organismos del país.