Artículo 84-El Fiscal General de Cataluña

1. El Fiscal General del Estado será propuesto por el Consejo General del Poder Judicial, y su nombramiento deberá ser ratificado por el Parlamento.
2. Los Fiscales no pueden pertenecer a partidos políticos ni a sindicados durante el ejercicio de su función, excepto a las asociaciones profesionales correspondientes. La ley fijará su régimen de incompatibilidades.