Artículo 7-La igualdad

1. Nadie puede ser discriminado por razón de sexo, etnia, origen, creencias religiosas ni políticas, opiniones, minusvalía física o psíquica, lengua, orientación sexual, o cualquier otra circunstancia personal, social o cultural.
2. La institución jurídica de los aforados se considera un privilegio inadmisible en un Estado democrático de Derecho y, por lo tanto, se declara que todas las personas son iguales ante la ley, sin ningún tipo de distinción.
3. El hombre y la mujer tienen derecho a un salario igual por un trabajo equivalente.
4. El Estado garantiza el principio fundamental de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con especial énfasis en el ámbito de la educación, el trabajo y el acceso a los cargos de responsabilidad pública.