Artículo 8-La dignidad y la integridad humana

1. La vida es inviolable. La pena de muerte está expresamente prohibida.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni tratos degradantes que denigren su dignidad como ser humano.
3. Todo ser humano tiene derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, así como a la elección del lugar de residencia.
4. El Estado velará para que todo individuo en situación de necesidad o riesgo de exclusión social disfrute de una renta mínima garantizada que le permita desarrollar una vida digna.