Artículo 6-Los derechos humanos

1. La legislación de la República Catalana se interpretará siempre de acuerdo con los principios inspiradores de la Carta de las Naciones Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y del Convenio Europeo de Derechos Humanos.