Artículo 63-La Oficina Antifraude

1. El Parlamento de Cataluña designará al Director de la Oficina Antifraude con mandato durante una legislatura y le asignará la dotación presupuestaria adecuada para que pueda cumplir con eficiencia sus funciones.
2. La Oficina tendrá competencia exclusiva en la investigación de todos los asuntos de presunta corrupción política y administrativa. Tan pronto como detecte indicios racionales de criminalidad, entregará las actuaciones con un informe a la Fiscalía General de Cataluña.
3. Disfrutará de plena independencia y actuará con absoluta imparcialidad. Ninguno de sus cargos directivos puede pertenecer a partidos políticos.