Artículo 62-Publicidad y transparencia de los informes de la Sindicatura

1. La Sindicatura de Cuentas publicará anualmente un informe con exposición de los déficits y desviaciones económicas detectadas.
2. Los partidos políticos tendrán el deber inexcusable de entregar a la Sindicatura el balance de cada ejercicio, con detalle de los gastos presupuestarios destinados a campañas electorales.
3. Las conclusiones y recomendaciones de la Sindicatura serán entregadas al Parlamento y al Gobierno del Estado.