Artículo 61-La Sindicatura de Cuentas

1. La Sindicatura de Cuentas es el órgano fiscalizador externo de las cuentas públicas de la Administración Estatal y del resto de entes locales.

2. Estará formada por diez Síndicos designados por el Parlamento, mediante un acuerdo que requiere mayoría cualificada.
3. Ejerce su función de forma colegiada y tendrá un mandato de cinco años, renovable por otros cinco.
4. Actúa con plena autonomía organizativa, funcional y presupuestaria, de acuerdo con la ley.
5. El estatuto personal, las incompatibilidades, las causas de cese, la organización y el funcionamiento de la Sindicatura tienen que ser predeterminados por ley.