Artículo 60-Competencias de los Síndicos

1. El Parlamento tiene que dotar al Síndico de Agravios, y los Ayuntamientos a los Síndicos Locales, de la estructura material y de los recursos humanos y financieros necesarios para llevar a cabo sus funciones.
2. Las Administraciones Públicas de Cataluña tienen la obligación de cooperar con el Síndico. En caso de incumplimiento reiterado, la Sindicatura podrá imponer las sanciones contempladas en la ley.
3. Los Síndicos ejercen sus funciones con plena independencia y objetividad, son inamovibles y sólo pueden ser destituidos o suspendidos por las causas que previamente establece la ley.