Artículo 59-Sistema de elección de los Síndicos

1. Tanto los Síndicos de Agravios como los Síndicos Locales son personas físicas no vinculadas a ningún partido político durante su mandato.
2. Serán escogidos por sufragio universal directo, libre y secreto por un periodo no prorrogable de diez años, entre los ciudadanos de su respectivo territorio..