Artículo 58-El Síndico de Agravios

1. El Síndico de Agravios tiene la función de proteger y defender los derechos de los ciudadanos ante la Administración.
2. Es el encargado institucional de supervisar la actividad de todas las Administraciones Públicas del Estado, sin perjuicio de las competencias exclusivas asignadas a los Síndicos Locales.
3. Recibirá las quejas y peticiones de cualquier ciudadano y tiene la obligación de dar respuesta en un plazo máximo de treinta días.