Artículo 57-Desarrollo territorial

1. Las Administraciones Públicas ejercen sus funciones en el territorio de acuerdo con los principios de desconcentración, descentralización, subsidiariedad y proximidad.
2. El Estatuto jurídico del personal al servicio de la Administración Pública fijará el régimen de incompatibilidades, la garantía de formación técnica y continua, así como los requisitos de acceso.