Artículo 56-La Administración del Estado

1. La Administración del Estado es el ente público encargado de ejercer las funciones ejecutivas atribuidas por esta Constitución al Gobierno.
2. Se rige por los principios de objetividad, defensa de los intereses generales, sumisión a la ley y servicio público.
3. De acuerdo con el principio de transparencia, debe publicar, con una periodicidad mínima anual, la información necesaria para que los ciudadanos puedan evaluar la eficacia de su gestión.