Artículo 55-El Gobierno

1. El Gobierno es el órgano colegial que dirige y ejecuta la acción política del Estado.
2. Está integrado por el Primer Ministro (Jefe de Gobierno) y los Ministros de cada ámbito. Sus funciones y competencias serán reguladas por una ley específica.
3. El Consejo de Ministros en pleno cesa en el mismo momento en el que cesa el Jefe de Gobierno.
4. Todas las normas jurídicas que dicte el Gobierno serán publicadas en el Diario Oficial de la República.