Artículo 47-Transparencia parlamentaria

1. El Parlamento puede crear comisiones de investigación sobre cualquier asunto de relevancia pública y, en especial, para depurar posibles responsabilidades políticas en asuntos de presunta corrupción.
2. Los Diputados están obligados a publicar su patrimonio antes de tomar posesión del escaño. Dicha relación se actualizará en el momento de finalizar la legislatura o cesar anticipadamente en el cargo.