Artículo 48-Participación democrática en el ámbito parlamentario

1. El reglamento del Parlamento debe regular las normas de procedimiento para la tramitación de las peticiones individuales y colectivas.
2. Las iniciativas legislativas populares requerirán, para ser admitidas a trámite, el aval de un mínimo de 50.000 firmas de personas con derecho a voto.