Artículo 46-Régimen de adopción de acuerdos parlamentarios

1. El Parlamento debe encontrarse reunido con la asistencia presencial de la mayoría absoluta de los Diputados para poder adoptar acuerdos.
2. Los acuerdos requieren el voto favorable de la mayoría simple de los Diputados presentes para ser aprobados.
3. Se requerirá una mayoría cualificada, previamente predeterminada por ley, para poder aprobar normas que afecten a derechos fundamentales.