Artículo 45-Tratados internacionales

1. Cataluña mantiene relaciones de amistad con todos los Estados democráticos y sociales de Derecho. Para garantizarlas, el Parlamento firmará los convenios y tratados internacionales y bilaterales necesarios.
2. Una vez ratificados y publicados en el Diario Oficial del Estado, pasan a formar parte de la legislación interna.
3. Todos los tratados firmados por el Estado español seguirán en vigor excepto decisión en contra de una mayoría cualificada de tres quintas partes del Parlamento.
4. Cataluña asume todos los derechos y deberes derivados de dichos tratados y convenios.