Artículo 38-La equidad y la mediación en los conflictos vecinales

1. La voluntad de conciliación y mediación entre las personas que residan en el municipio, cuando se produzca algún conflicto de convivencia, será la base de la actuación de los Síndicos Locales.
2. En el ejercicio de su función disfrutarán de plena independencia en relación con el resto de poderes públicos y, en especial, del ayuntamiento de su municipio.
3. Durante el periodo de mandato, los Síndicos no podrán ostentar ningún otro cargo político, especialmente de dirección de los partidos en los que militen.
4. La duración mínima del mandato será de tres años y la máxima de cinco, sin que se puedan presentar a la reelección.
5. El cargo no será retribuido, sin perjuicio del deber de la Corporación Local de dotar, a la oficina adecuada, con los medios humanos y materiales necesarios, así como de sufragar los gastos inherentes a su función.