Artículo 39 El Parlamento

1. El Parlamento es el único titular de la representación soberana del pueblo de Cataluña.
2. Consta de una única cámara con ciento cinco Diputados elegidos por sufragio libre universal, de acuerdo con los requisitos predeterminados por la ley electoral.
3. Cada cinco años será renovado íntegramente. Ningún Diputado podrá presentarse más de dos legislaturas seguidas.
4. Los Diputados disfrutan de plena inmunidad parlamentaria y, en consecuencia, no pueden incurrir en ninguna responsabilidad jurídica por los actos y expresiones que lleven a cabo en el ejercicio de sus funciones.