Artículo 37-Derechos de los ciudadanos

1. La legislación reconoce como un valor democrático el derecho de la ciudadanía a intervenir en los asuntos públicos de su lugar de residencia, de acuerdo con el principio de proximidad.
2. El ejercicio de las competencias propias de los entes locales podrá ser supervisado por el Síndico Local, que velará por la defensa de los derechos de los administrados ante el Consistorio, haciendo las recomendaciones que considere adecuadas.