Artículo 33-Prohibición de discriminación de la población reclusa

1. Se prohíben los trabajos forzados de toda persona privada de libertad.
2. En caso de desarrollar voluntariamente alguna actividad productiva durante el cumplimiento de la condena en centro penitenciario, el preso tendrá derecho a percibir un salario no inferior al mínimo interprofesional.
3. Los condenados a pena de cárcel disfrutarán de los mismos derechos fundamentales y garantías constitucionales que las personas libres, excepto aquellos a los que les hayan sido privados temporalmente y de forma expresa por resolución judicial firme.