Artículo 34-Derecho a la libertad de matrimonio

1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica, con independencia de la orientación sexual de la pareja escogida libremente.
2. Las relaciones jurídicas de parejas de hecho disfrutan de idénticos derechos civiles y sociales que las familias ligadas por matrimonio.
3. La separación matrimonial y el divorcio están explícitamente reconocidos y amparodos por la ley, que determinará los requisitos de procedimiento.