Artículo 32-El principio de legalidad

1. La Constitución, la ley y el resto de la legislación son de imperativo cumplimiento para todos los ciudadanos, sea cual fuere su nacionalidad, residencia o condición social.
2. Nadie podrá ser sancionado o condenado por acciones u omisiones que no estén explícita y taxativamente previstas en la ley con antelación a la fecha de su ejecución.
3. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad postdelictivos permanecerán siempre dirigidas a la reinserción social del individuo, sin perjuicio del correspondiente componente aflictivo.