Artículo 31-Deber de contribuir a los gastos públicos

1. Todas las personas físicas y jurídicas tienen el deber de contribuir al sostenimiento del gasto público dentro del marco de un sistema tributario justo y proporcional.
2. La Agencia Tributaria de Cataluña garantizará el principio de igualdad fiscal en los impuestos indirectos y el de proporcionalidad en los directos.