Artículo 30-Derecho a protección por enfermedad y Seguridad Social

1. Con independencia de su situación administrativa o laboral, todos los individuos tienen derecho a la asistencia sanitaria gratuita en caso de urgencia.
2. Las prestaciones de la Seguridad Social serán garantizadas en régimen de proporcionalidad equitativa a todos los ciudadanos que hayan contribuido en el curso de su vida al sostenimiento del sistema público. La ley fijará las cuantías económicas mínima y máxima anuales, que nunca podrán ser inferiores a la renta básica de vida digna.