Artículo 29-Derecho al trabajo

1. Toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas, a que se adopten las medidas de seguridad laboral adecuadas con el fin de prevenir riesgos de accidente, y a percibir un salario equitativo.
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2. Las organizaciones sindicales velarán por el cumplimiento de los derechos garantizados en los convenios colectivos, y disfrutarán de legitimación para plantear las reclamaciones pertinentes ante la jurisdicción social.