Artículo 28-Derecho a la propiedad privada y a la vivienda digna

1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada, sin perjuicio de exigir a su legítimo titular el cumplimiento de los deberes inherentes a la inseparable función social.
2. En caso de interés público, las Administraciones podrán expropiar o restringir el derecho de propiedad y uso, sin perjuicio de la correspondiente indemnización económica.
3. Todo ciudadano tiene derecho a la vivienda digna. Todos los poderes públicos están obligados a tener a disposición de los ciudadanos en situación de pobreza y riesgo de exclusión social un porcentaje mínimo de pisos en régimen de alquiler social equivalente al 10% del parque construido en cada municipio.