Artículo 27-Presunción de inocencia y tutela judicial

1. Cualquier ciudadano puede interponer recurso de amparo en reclamación de tutela judicial efectiva ante la Sala de Garantías Constitucionales del Tribunal Supremo de la República, una vez agotadas las instancias jurisdiccionales ordinarias.
2. Todo individuo tiene derecho a la presunción de inocencia, al juez ordinario predeterminado por ley, a la defensa y asistencia jurídica de abogado, a ser informado de los cargos imputados, a no declarar contra sí mismo, a un proceso público dentro de un plazo razonable, y a proponer las pruebas que considere adecuadas para su defensa.