Artículo 24-Derecho a la revocación de los cargos electos

1. Los mandatos electorales tendrán un límite de dos legislaturas. Los cargos electos no podrán volver a presentarse hasta transcurrido un plazo mínimo de diez años.
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2. Los electores podrán solicitar a los Tribunales de Justicia competentes la celebración de referéndums revocatorios de los Alcaldes, Regidores y Diputados que incumplan sistemáticamente su programa electoral.
3. La presentación de la demanda judicial deberá ir avalada por las firmas de un mínimo del 25% de los electores de la lista votada.