Artículo 25-Tutela frente a la Administración

1. Los ciudadanos tienen derecho a dirigir peticiones y plantear quejas ante el Síndico de Agravios o el Síndico Local, o bien ante ambos, que deberán ser respondidas en el plazo máximo de treinta días.
2. Los municipios de más de 10.000 habitantes deberán tener el correspondiente Síndico, que defenderá los derechos de los ciudadanos residentes ante la Administración municipal.