Artículo 23-Derecho a la democracia participativa y a la transparencia

1. Cataluña es una democracia participativa, donde todos y cada uno de los ciudadanos puedan sentirse parte de la administración de lo público y del bien común.
2. La Administración del Estado está obligada a poner a disposición de los electores todos los datos relevantes en relación con el gasto público, incluido el ámbito municipal, y a fomentar la participación —previo debate— colectiva en las decisiones referentes a las prioridades que deben recoger los presupuestos.
3. La remuneración de todos los cargos electos será pública. Su sueldo será fijado anualmente por el Parlamento y, en ningún caso, podrá superar diez veces el importe de la renta básica de vida digna.