Artículo 22-Derecho a participar en los asuntos públicos

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante la institución democrática del voto en las elecciones, que se celebrarán con una periodicidad máxima cada cinco años.
2. La convocatoria de elecciones y de referéndums, que serán libres y universales, es competencia exclusiva del Parlamento.
3. Todos los individuos que no hayan sido privados de sus derechos civiles y políticos disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo.
4. Todas las personas, asociaciones y fundaciones pueden promover iniciativas legislativas populares. La ley determinará los requisitos y quórums necesarios.
5. Todos los ciudadanos tienen el derecho inalienable de acceder a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad de oportunidades.