Artículo 21-Derecho al medio ambiente

1. Todos los individuos tienen derecho a vivir en un medio sostenible y en una sociedad respetuosa con los recursos naturales.
2. Conscientes de que somos ciudadanos de un solo mundo, los poderes públicos velarán por la preservación de la biosfera, por la conservación de los sistemas ecológicos y por la regeneración del agua, del aire, de la tierra, de la fauna y de la flora de Cataluña.
3. Con el objetivo de dejar un planeta más limpio y saludable para las futuras generaciones, la lucha contra la contaminación será una prioridad de todos los planes públicos de desarrollo económico y actuaciones sobre el territorio.
4. El derecho a poseer los recursos naturales y a usarlos conlleva el deber de prevenir los daños ambientales y, si procede, a encargarse de su reparación.