Artículo 18 Derecho-a la libertad sindical y de huelga

1. Los trabajadores y los empresarios disfrutan del derecho a crear organizaciones que defiendan sus respectivos intereses legítimos.
2. Toda persona podrá decidir libremente si quiere o no pertenecer a un sindicato y participar en sus actividades.
3. Los conflictos inherentes a las relaciones laborales entre empresas y trabajadores se resolverán mediante la negociación y, si procede, por la mediación y el arbitraje.
4. La ley regulará el ejercicio del derecho de huelga, sin ninguna otra limitación que su manifestación de forma pacífica.