Artículo 16-La libertad de opinión y expresión

1. Toda persona tiene derecho a expresar y difundir con plena libertad sus opiniones mediante la palabra o por escrito, o por cualquier otro medio.
2. Todo ciudadano tiene derecho a recibir información libre y veraz a través de los medios de comunicación, públicos y privados. La libertad de prensa está garantizada y es deber de todos los poderes públicos fomentarla mediante publicaciones periódicas, radio, televisión, o cualquier otro medio de difusión.
3. El ejercicio de estos derechos no puede ser restringido por ningún tipo de censura previa.
4. Se reconoce el derecho a guardar el secreto profesional sobre la fuente de procedencia de una información a quienes trabajen en cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en las que pueda incurrir en caso de difamación.
5. Estos derechos sólo se pueden ver restringidos por la legítima protección de los menores, por el derecho al honor, a la imagen y a la intimidad de las personas.