Artículo 17-Derechos de asociación y de reunión

1. El derecho de creación de asociaciones y entidades es libre. La ley regulará los trámites y los requisitos de inscripción en los correspondientes registros públicos. Sus estatutos deben recoger fines democráticos y legítimos.
2. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente. Este derecho sólo podrá verse limitado cuando se lleve a cabo en espacios públicos y por motivos justificados, en garantía de la paz ciudadana.