Artículo 15-La libertad respecto a la propia imagen pública

1. Cualquier ciudadano tiene derecho a que su imagen, intimidad y honor sean respetados.
2. Todo individuo tiene el deber de identificarse siempre que la autoridad legítima así se lo requiera en espacios públicos. Nadie podrá llevar el rostro oculto en su totalidad, a fin de evitar la impunidad.