Artículo 13-La libertad religiosa

1. Se garantiza la libertad religiosa y de culto. Todo ciudadano tiene derecho a escoger libremente su religión y convicciones filosóficas, así como de llevarlas a la práctica de forma pacífica.

2. El Estado se declara aconfesional y, en consecuencia, ninguna religión podrá ser subvencionada con fondos públicos.
3. Las prácticas de uso de velo integral que oculte la cara en espacio público, bajo el pretexto de la religión, no son merecedoras de amparo legal.