Artículo 14-La libertad personal

1. Nadie puede ser privado de su libertad, libre circulación y residencia, excepto en los casos previa y explícitamente previstos en la ley.
2. Todo individuo que sea privado o restringido preventivamente de este derecho fundamental debe ser informado inmediatamente de los motivos; permanecerá bajo protección y custodia policial, disfrutará de asistencia jurídica y tendrá derecho a ser conducido ante el juez predeterminado por ley en el plazo máximo de 24 horas.
3. Cualquier persona a quien se le impute un hecho delictivo disfruta del derecho a ser sometida a juicio dentro de un plazo razonable.