Artículo 12-La nacionalidad

1. La nacionalidad catalana se adquiere de acuerdo con lo que establece la ley, por nacimiento, matrimonio, residencia, adopción o convenio de reciprocidad con otro Estado.
2. Todos los ciudadanos de Cataluña que en el plazo de un año a partir de la promulgación de esta Constitución así lo escojan libremente podrán disfrutar de la doble nacionalidad, catalana y española, siempre que España reconozca su derecho a conservarla.
3. Los catalanes seguirán siendo ciudadanos europeos con todos los derechos y deberes de los que disfruten en el momento de constituirse la República Catalana.