Artículo 11-Derechos de los menores de edad

1. Los menores de edad y, en especial, los más pequeños, disfrutan de la protección especial que los tratados internacionales y europeos les otorgan.
2. El Estado garantizará el normal desarrollo de su personalidad integral hasta que alcancen la mayoría de edad.
3. Los derechos básicos a la educación, la formación física y cultural, así como al deporte, serán merecedores de especial atención y disfrutarán de prioridad en la asignación presupuestaria del gasto público.