Artículo 10-Protección de la familia

1. La familia será objeto de especial protección, con independencia de si los afectados han decidido vivir una relación heterosexual, homosexual, monoparental o de cualquier otra índole.
2. La bigamia y la poligamia están prohibidas por la legislación, dado que atentan contra la dignidad de la persona.
3. Los poderes públicos fomentarán la conciliación entre la vida familiar y la profesional, mediante políticas dirigidas a proteger el nivel de ingresos cuando se esté al cuidado de hijos menores de edad.
4. El Estado fomentará el reparto equitativo de las tareas domésticas entre todos los miembros del hogar, con independencia del género.