Artículo 42-Derechos y deberes de los Diputados

1. Los miembros del Parlamento son independientes y sólo responden ante los electores de su circunscripción.
2. Cada Diputado disfruta de plena libertad a la hora de emitir su voto y, por lo tanto, no está obligado a seguir ninguna disciplina de partido.
3. Para el enjuiciamiento de los Diputados contra los cuales se tramite un procedimiento criminal, será competente el juez natural predeterminado por ley, previa autorización de la Sala Penal del Tribunal Supremo de la República, único órgano con competencia para levantar la inmunidad parlamentaria en caso de delito.