Artículo 43-Órganos del Parlamento

1. El Parlamento tiene un Presidente y una mesa elegidos por el Pleno.
2. Sus funciones, el proceso de elección, y el funcionamiento de las comisiones, serán regulados por el reglamento de la Cámara.
3. El reglamento regula asimismo los derechos y los deberes individuales y colectivos de los Diputados, las formas de intervención en el ejercicio de sus funciones, las atribuciones de los portavoces de los partidos y las sanciones disciplinarias en las que puedan incurrir.